Artículo 43. Tabla de retribuciones.
Se anexan al presente convenio las tablas salariales correspondientes al período de vigencia previsto en el artículo 4 del mismo.
Tablas salariales 2023-2024-2025. BOE
Disposición final.
La cláusula de revisión salarial automática para el caso de ultraactividad del presente convenio colectivo contenida en el párrafo segundo del artículo 8 operará en el caso de que, en el momento de ser aplicada, el producto interior bruto (PIB) de la economía española publicado por el INE u organismo público o privado que haga sus veces, haya experimentado un incremento anual superior al 2 %.
La cláusula de incremento anual de los conceptos retributivos prevista en el segundo párrafo del artículo 8.1 únicamente operará a partir del ejercicio 2027 (en función de los resultados de IPC real y PIB del ejercicio 2026), así como para los sucesivos ejercicios.
Si la suma de los IPC reales publicados por el INE correspondiente a los años 2023, 2024 y 2025, supera la suma de los incrementos salariales pactados en este convenio para los citados años (9%), se procederá a la actualización salarial automática, teniendo en cuenta un tope máximo de hasta un 3 % adicional (12%). El incremento porcentual derivado de la presente cláusula de garantía salarial, caso de producirse, tendrá efectos jurídicos y económicos exclusivamente desde el primero de enero de 2026 y se aplicará sobre todos los conceptos retributivos regulados en el convenio y a sus valores aplicados en 2025 según el Anexo I del mismo, constituyendo el resultado de esa actualización las remuneraciones de partida del año 2026. Esta actualización automática será calculada por la Comisión Paritaria, que se reunirá inmediatamente después de la publicación de la tasa de variación anual del IPC anual real de diciembre de 2025.